Micelio
Auto19 de noviembre de 2020

A- de 2020

Ponente Alberto Rojas Ríos

Demandante Berenia Arminda Mondragon Castro·Demandado Municipio De Guateque

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Conflicto De Competencia En Tutela
  • Se remite el expediente al despacho judicial que en primer lugar conoció el asunto
Factor Territorial
  • Competencia a prevención del lugar donde ocurrió la violación o donde tiene efectos
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Veintiséis Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá y el Juzgado Primero Promiscuo Municipal de Guateque (Boyacá).

Luego de revisar el asunto considera la Corte que el despacho judicial de Bogotá es el que debe, sin más dilaciones, asumir de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. DEJAR SIN EFECTOS el Auto proferido el 2 de octubre de 2020, por el Juzgado Veintiséis Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, mediante el cual se declaró incompetente para conocer la acción de tutela formulada por la ciudadana Berenice Arminda Mondragón Castro contra el establecimiento de comercio Estación de Servicio SED.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente de la referencia al Juzgado Veintiséis Penal Municipal Con Función de Control de Garantías de Bogotá, a fin de que, sin más dilaciones, asuma de manera inmediata el conocimiento del amparo solicitado.
  3. TERCERO. Por Secretaría General, COMUNICAR la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
  4. Primero. Promiscuo Municipal de Guateque - Boyacá.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por0
Ninguna providencia la cita todavía.

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.